miércoles, 19 de septiembre de 2012

Maternidad Subrogada, aspectos éticos (1º parte)

Tal y como os indicábamos en el anterior artículo publicado el lunes 17 de septiembre hoy continuamos tratando el tema de la Subrogación uterina. En esta ocasión nos adentramos en los aspectos éticos y legales del procedimiento. Los profesionales médicos de nuestro centro nos han escrito estos artículos donde podréis conocer a fondo en que consiste la subrogación uterina, y como se halla comprendido en la ley española.

En primer lugar, es preferible hablar de maternidad subrogada y no de “útero de alquiler”, término ya de por si peyorativo, que implica connotaciones económicas, inaceptables desde un punto de vista ético.
Subrogación significa sustitución, de manera que un embarazo por sustitución es el que se produce cuando una mujer accede a quedar gestante y a dar a luz un hijo, en sustitución de otra que no puede o no quiere hacerlo, mediante la transferencia de embriones procedentes de gametos propios o de la madre subrogada.

Desde hace algún tiempo viene hablándose del caso de un matrimonio de varones homosexuales de la Comunidad Valenciana, que solicitaron ante el Registro Consular de España en Los Ángeles (Estados Unidos) se inscribiera como hijos suyos a dos menores gemelos nacidos a raíz de un contrato de maternidad subrogada. Aunque en principio el encargado del Registro Civil Consular denegó la inscripción solicitada (sobre la base de la prohibición española contenida en nuestra Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, que considera nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero), la Dirección General de los Registros y del Notariado, el 18 de febrero de 2009 se pronunció estimando su recurso y ordenando que se procediera a la inscripción de los hijos del matrimonio.  Acto seguido, la decisión de la Dirección General aludida fue impugnada judicialmente, recayendo el asunto en el Juzgado de Primera Instancia, núm. 15 de Valencia, cuyo titular dictó Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2010, por la que desautorizó la inscripción.

Una vez conocida esta resolución judicial denegatoria, el Ministerio de Justicia, a través de la reiterada Dirección General de los Registros y del Notariado, dictó una Instrucción de 5 de octubre de 2010, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, con la que viene a sentar unos criterios para habilitar la inscripción de los nacidos por esta vía en el extranjero. Básicamente, el requisito que se establece es que los interesados presenten una resolución judicial que reconozca la filiación en el país donde se ha producido la maternidad subrogada, sin que baste una mera certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor en la que no conste la identidad de la madre gestante.

Ahora bien, lo sorprendente de este acto administrativo es que permite el reconocimiento de la filiación de las parejas españolas que encargan una maternidad subrogada, siempre que se haga fuera de nuestras fronteras y consigan allí un aval judicial. Es decir, viene de facto a legalizar la maternidad subrogada, contraviniendo la prohibición de la ley de reproducción asistida, únicamente para quienes puedan sufragar la técnica en el extranjero contratado una agencia especializada en la materia y abogados que luego solucionen el trámite judicial.

Aunque antes de este hecho la polémica de si autorizar o no la maternidad subrogada estaba abierta, desde entonces, se ha avivado el debate. Ginecólogos y especialistas en reproducción asistida esperan que el Ministerio de Sanidad y Política Social reconozca en breve la subrogación uterina, un procedimiento que lleva cada año a decenas de parejas españolas a clínicas privadas de Estados Unidos y la India donde la extrema pobreza ha fomentado la existencia de "granjas" de mujeres que prestan sus úteros para gestar hijos de ciudadanos europeos. El 26 de Mayo de este año, el periódico digital experto en bioética BioEdge, publicó la noticia de la muerte de una madre subrogada en India en el octavo mes de gestación.

Entre los profesionales que se dedican a la medicina de la reproducción pueden encontrarse opiniones favorables a la subrogación de forma genérica o en situaciones específicas, y también criterios en contra. Los partidarios de autorizar la subrogación entienden que la aplicación de esta técnica en condiciones clínica y éticamente adecuadas es una consecuencia natural del ejercicio de la autonomía del paciente que la precisa y de la mujer que subroga su útero. Por el contrario, quienes consideran que esta técnica no debería aplicarse sostienen que la utilización de recursos técnicamente disponibles requiere un análisis bioético y social favorable, que no se da en el caso del útero subrogado. Para estos profesionales, la subrogación uterina podría suscitar problemas como la muerte de una madre de gestación como consecuencia de una complicación del embarazo, o un litigio sobre la filiación del hijo entre la madre de gestación y los padres genéticos, para los que no se dispone de respuestas ético-jurídicas satisfactorias en la actualidad. Por ello, se invoca el principio de no maleficencia para calificar como no aceptable la subrogación como técnica sustitutiva de la gestación natural. Finalmente, otros profesionales asumen posiciones intermedias, aceptando la subrogación sólo en casos de mujeres sin útero, porque se considera que están afectadas de una limitación patológica de su fertilidad a la que la medicina reproductiva debe dar respuesta.

La próxima semana ampliaremos más este artículo, pues son varias las cuestiones que se deben plantear en este procedimiento.

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